12 noviembre 2015 4 MIN de lectura

Los procedimientos de impugnación constitucional y los últimos acontecimientos en Cataluña

Los procedimientos de impugnación constitucional y los últimos acontecimientos en Cataluña

Al margen de consideraciones de naturaleza política, el denominado “desafío independentista” está siendo objeto también de una batalla legal ante el Tribunal Constitucional. Se hace necesaria, en este sentido, una explicación de las principales características e implicaciones que tiene esta vertiente jurídica.

Hasta ahora lo que se ha producido es la presentación de una propuesta de resolución presentada por dos Grupos parlamentarios (Junts pel Sí y Candidatura d’Unitat Popular) y registrada en el Registro General del Parlamento de Cataluña el pasado 27 de octubre. Posteriormente, la Mesa de la Cámara admitió a trámite la citada iniciativa. Esto provocó la presentación de recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional por parte de tres Grupos Parlamentarios (Ciudadanos, PSC y PP), que si bien fueron admitidos a trámite por parte del citado Tribunal, no así la solicitud de adopción de medidas cautelares, tal y como pedían los Grupos Parlamentarios de Ciudadanos y del Partido Popular. Dichos recursos seguirán su trámite.

El siguiente paso vino dado el pasado lunes 9 de noviembre cuando el Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó la referida Propuesta de Resolución, que ya por tanto pasó a ser una Resolución propiamente dicha. Ante esta situación, el Gobierno, ha adoptado la decisión de impugnarla ante el Tribunal Constitucional, sirviéndose al efecto de lo previsto en el artículo 161.2 de la Constitución Española que contempla la posibilidad de que el Gobierno impugne ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La principal consecuencia de esta modalidad de impugnación es la que prevé la propia Constitución, esto es, que produce automáticamente –no es decisión discrecional del Tribunal Constitucional- la suspensión de la disposición o resolución recurrida, sin perjuicio de que dicho Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses salvo que, lógicamente, antes dictara Sentencia.

Una de las cuestiones que mayor debate ha suscitado es la posibilidad o no de que una Resolución de este tipo, que responde a la denominada función de impulso político, sea objeto de impugnación. El argumento principal que se esgrime es la naturaleza eminentemente política y la ausencia de efectos jurídicos, que son la base en la que se puede sostener un juicio de inconstitucionalidad. Al respecto ya tuvo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal Constitucional en su Sentencia 42/2014, respecto de la Resolución del Parlamento de Cataluña de 23 de enero de 2013, por la que se aprobaba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña. El Tribunal Constitucional admitió el juicio de constitucionalidad con base fundamentalmente en dos argumentos: parte de su contenido era susceptible de producir efectos jurídicos; y el carácter asertivo de la Resolución impugnada, no permitía entender limitados sus efectos en el ámbito parlamentario al terreno estrictamente político, puesto que reclamaba el cumplimiento de unas actuaciones concretas y este cumplimiento era susceptible del control parlamentario previsto para las resoluciones aprobadas por el Parlamento (art. 146.4 del Reglamento del Parlamento de Cataluña). En el caso que nos ocupa, parece que el camino en este punto será  el mismo…

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