22 febrero 2016 6 MIN de lectura

Te contamos cómo es una sesión de investidura

A día de hoy se tiene conocimiento de que, tras una segunda ronda de consultas con los grupos políticos con representación parlamentaria, S.M. El Rey ha propuesto, a través del Presidente del Congreso de los Diputados, un candidato a la Presidencia del Gobierno. En concreto a Pedro Sánchez, Secretario General del Partido Socialista Obrero Español y cabeza de lista de esta formación en Madrid. En los medios de comunicación, y en uso de la potestad que le otorga el Reglamento del Congreso en su artículo 170, el Presidente del Congreso ha anunciado la convocatoria de la sesión plenaria en la que tendrá lugar el debate de investidura para el próximo martes 1 de marzo.

¿Y cómo discurre la sesión de investidura? Siguiendo lo previsto en el artículo 171 del Reglamento del Congreso, comienza formalmente con la lectura por la Secretaria Primera del Congreso (en este caso la Sra. Sánchez-Camacho, del Partido Popular) de la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno. A continuación interviene, sin límite de tiempo, el candidato a la Presidencia del Gobierno para exponer el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitar la confianza de la Cámara. Tras un tiempo de interrupción que determina el Presidente del Congreso, intervienen los representantes de los Grupos parlamentarios, de mayor a menor, por un tiempo de treinta minutos cada uno, sin perjuicio de que suele ser práctica habitual que cuando un Grupo parlamentario está compuesto por representantes de diferentes fuerzas políticas, caso por ejemplo del Grupo Mixto, se dividan el tiempo de que disponen. También es práctica habitual que el último Grupo parlamentario en intervenir en el debate es aquel al que pertenece el propio candidato.

El Reglamento, a su vez, dispone que el candidato a Presidente del Gobierno puede ir respondiendo a cada Grupo parlamentario –que es la práctica habitual– o bien puede hacerlo globalmente al final. También están previstos los turnos de réplica por parte de los Grupos parlamentarios, y de dúplica por parte del candidato presidenciable. E incluso, cabe añadir que, dentro de los usos y costumbres parlamentarios, no es infrecuente que se conceda un tercer turno a cada Grupo parlamentario y la consiguiente posibilidad de respuesta por parte del candidato a Presidente del Gobierno. En definitiva, nos encontramos con una sesión que suele prolongarse en el tiempo. A título de ejemplo, en la última ocasión, en diciembre de 2011, la sesión comenzó a las doce de la mañana, se interrumpió al mediodía, continúo a las cuatro de la tarde, se interrumpió de nuevo pasadas las diez de la noche, se retomó al día siguiente a las nueve de la mañana y concluyó el debate pasadas las doce de la mañana.

Y cuando termina el debate, ¿cómo se vota? El sistema de votación es público por llamamiento. Este sistema supone que los Secretarios de la Mesa del Congreso van llamando a los Diputados por orden alfabético (con la excepción de los miembros del Gobierno en funciones que sean Diputados y los miembros de la Mesa del Congreso, que votan al final) y estos responden desde sus escaños “sí”, “no” o “abstención”. Si el candidato del Partido Socialista obtiene el día 2 de marzo 176 votos a favor (la mayoría absoluta del Congreso) se entenderá otorgada la confianza de la Cámara.

¿Y qué ocurre si el miércoles 2 de marzo Pedro Sánchez no consigue 176 votos a favor? Entonces se llevaría a cabo una nueva votación, en principio prevista para el sábado 5 de marzo, con una importante diferencia: bastaría la mayoría simple. ¿Qué es la mayoría simple? Muy sencillo: que haya más síes que noes.

¿Y sí tampoco el sábado 5 de marzo obtiene la mayoría simple? Entonces cabrá la posibilidad de que se realicen nuevas sesiones de investidura –del mismo o de distinto candidato en función de las consultas– con el mismo procedimiento. ¿Hasta cuándo? El límite sería el lunes 2 de mayo. Si ese día ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso de los Diputados, el Presidente del Congreso sometería a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones, y lo comunicaría al Presidente del Senado. Entonces, y con base en la normativa electoral, tendríamos nuevas elecciones el domingo 26 de junio….

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