29 agosto 2016 5 MIN de lectura

Objetivo de estabilidad presupuestaria y techo de gasto

Durante estas últimas semanas, mientras se está negociando la potencial conformación de un gobierno en España, se habla de una cuestión cuya tramitación se subraya como necesaria a la mayor brevedad posible: el denominado “techo de gasto”. En realidad, estamos ante lo que técnicamente se conoce como “límite de gasto no financiero” para el correspondiente ejercicio presupuestario.

Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (art. 15), es el Gobierno el que debe fijar los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes -en este caso, de 2017 a 2019-, tanto para el conjunto de administraciones públicas como para cada uno de sus subsectores. Es decir, se debe fijar el objetivo de estabilidad presupuestaria para la Administración central, las Comunidades Autónomas, los Entes Locales y la Seguridad Social; al igual que el correspondiente objetivo de deuda pública. Es en ese mismo trámite es en el que se debe incluir el mencionado límite de gasto no financiero para el Estado.

Desde la perspectiva procedimental existen dos momentos: el gubernamental y el parlamentario. En el ámbito gubernamental, el procedimiento, según fija la ley, debería comenzar antes del 1 de abril con el envío por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las respectivas propuestas de objetivos de estabilidad presupuestaria para las Comunidades Autónomas al Consejo de Política Fiscal y Financiera, y el de los entes locales a la Comisión Nacional de Administración Local. Ambos organismos deberían emitir sus informes en un plazo máximo de 15 días. Seguidamente es el Gobierno quien, en reunión de Consejo de Ministros, y en el primer semestre del año, adopta el correspondiente Acuerdo y lo remite al Parlamento. En todo caso, para la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, se deben tener en cuenta las recomendaciones y opiniones emitidas por las instituciones de la UE sobre el Programa de Estabilidad de España o como consecuencia del resto de mecanismos de supervisión europea.

En el ámbito parlamentario, la tramitación es muy sencilla. El Gobierno remite a las Cortes Generales el Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para el siguiente año. Dicho Acuerdo deberá ir acompañado de un informe -elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea- en el que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos objetivos.

En el Congreso de los Diputados se tramita directamente en el Pleno, siendo presentado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, con un posterior turno de fijación de posiciones por parte de los Grupos Parlamentarios de mayor a menor (con la excepción del Grupo del gobierno que cierra el debate), una respuesta conjunta por parte del Ministro, un segundo turno más breve por parte de los Grupos y un cierre del debate por parte del Ministro. Seguidamente se produce la votación, en la que bastará la mayoría simple. En el Senado, la tramitación es muy similar a la descrita.

Desde el punto de vista temporal nos encontramos por tanto fuera de plazo. No es la primera vez que ocurre, y prueba de ello es la tramitación del año pasado, en la que el Acuerdo del Consejo de Ministros se adoptó en julio, mes en el que también se llevó a cabo la tramitación parlamentaria. Sin embargo, sin que sean necesarias mayores explicaciones, la situación que ahora vivimos es todavía más compleja. Habrá que esperar para ver qué ocurre y si resulta factible una tramitación exprés, un término que deberá aplicarse en su caso también a la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado. El tiempo corre…

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